Polémica absolución

 


El ex-futbolista Dani Alves, que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la violación a una joven a finales de 2022 en los baños de la exclusiva discoteca Sutton de Barcelona, fue absuelto del delito la semana pasada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.  Alves ya había cumplido un año y cuatro meses de la condena cuando, en Marzo de 2024 y a cambio de un millón de euros de fianza, obtuvo la libertad provisional, lo cual no le resultó suficiente y por eso su equipo legal no ha parado de insistir en su inocencia.  La absolución parece haberle dado la razón, pero esto ha molestado a mucha gente, y hoy mismo se ha conocido que la Fiscalía va a recurrir el fallo absolutorio.  A mi, más allá de la admiración por haber sido uno de los mejores laterales derechos (por no decir el mejor) que ha jugado en el Fútbol Club Barcelona, este señor no me inspira ninguna simpatía especial, y tampoco tendría por qué tenérsela.  Como digo siempre, pienso que hay que distinguir entre el arte y el artista, entre la obra y la persona, aquélla tal vez maravillosa e imperecedera, pero ésta humana y susceptible de cometer gravísimos errores.  Un gran futbolista puede ser, al tiempo, un tipo impresentable e indefendible como individuo.  Lo que pasa es que en todo este asunto (bueno, como en todos) hay que analizar las dos versiones, la de la víctima y la del (presunto) agresor, y, aunque Alves se ha marcado hasta cinco relatos diferentes de lo sucedido (desde el “no la conozco de nada” hasta el “lo que hubo, fue consentido”), resulta que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han evaluado meticulosamente las pruebas existentes y han acabado por considerar que la versión de la denunciante no se sustenta sobre hechos probatorios.  O sea, que las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad de la discoteca no muestran, ni antes ni después de los hechos denunciados, que el agresor obligara a la víctima a acompañarle al baño ni que ésta estuviese coaccionada o afectada tras la (presunta) agresión.  Es en este punto cuando se ha aplicado el principio “in dubio pro reo” (“ante la duda, se le da la razón al acusado”), sobre el que se sustenta la necesaria presunción de inocencia que en primera instancia reviste a todos los ciudadanos.  La ministra María Jesús Montero ha sido la que más ha alzado la voz en contra de la exoneración del brasileño, pero su voz no ha sido la única en alzarse.  Desde luego, son muchos quienes piensan que, en los casos de violación que tienen lugar en privado y en ausencia de testigos, cámaras y focos, hay que posicionarse inequívocamente en favor de la mujer que denuncia, pero los profesionales del Derecho también deben reservarle esa mínima presunción de inocencia al acusado, sobre todo si hay pruebas que no están absolutamente claras.  En cualquier caso, este asunto todavía no ha acabado, y ya veremos cuál será la resolución final a la que se llega…


Comentarios

Alí Reyes ha dicho que…
Es lamentable pero la verdad es que han existido grandes jugadores de fútbol cuya vida personal deja mucho qué desear y menos un buen ejemplo a la juventud.

En este caso, hay que creer que la justicia actuó ligada a derecho...eso esperamos... pero lo que da risa son los casos donde los acusados de seducción de menores o acoso sexual fueron los que en su momento aprobaron leyes que despojan de la presunción de inocencia al acusado, por aquello de "te creo hermana".
Luis Campoy ha dicho que…
Ahí está el tema, mi querido Alí. Está muy bien lo del "Hermana, yo sí te creo", pero también hay que analizar todas las pruebas. En un caso como éste yo creo que todos nos ponemos automáticamente del lado de la víctima, pero, si existen pruebas, deben ser estudiadas también.