El ex-futbolista Dani Alves, que
había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la violación a una
joven a finales de 2022 en los baños de la exclusiva discoteca Sutton de
Barcelona, fue absuelto del delito la semana pasada por el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña. Alves ya había
cumplido un año y cuatro meses de la condena cuando, en Marzo de 2024 y a
cambio de un millón de euros de fianza, obtuvo la libertad provisional, lo cual
no le resultó suficiente y por eso su equipo legal no ha parado de insistir en
su inocencia. La absolución parece haberle
dado la razón, pero esto ha molestado a mucha gente, y hoy mismo se ha conocido
que la Fiscalía va a recurrir el fallo absolutorio. A mi, más allá de la admiración por haber
sido uno de los mejores laterales derechos (por no decir el mejor) que ha jugado
en el Fútbol Club Barcelona, este señor no me inspira ninguna simpatía especial,
y tampoco tendría por qué tenérsela.
Como digo siempre, pienso que hay que distinguir entre el arte y el
artista, entre la obra y la persona, aquélla tal vez maravillosa e
imperecedera, pero ésta humana y susceptible de cometer gravísimos errores. Un gran futbolista puede ser, al tiempo, un
tipo impresentable e indefendible como individuo. Lo que pasa es que en todo este asunto
(bueno, como en todos) hay que analizar las dos versiones, la de la víctima y
la del (presunto) agresor, y, aunque Alves se ha marcado hasta cinco relatos
diferentes de lo sucedido (desde el “no la conozco de nada” hasta el “lo que
hubo, fue consentido”), resulta que los magistrados del Tribunal Superior de
Justicia han evaluado meticulosamente las pruebas existentes y han acabado por
considerar que la versión de la denunciante no se sustenta sobre hechos probatorios. O sea, que las imágenes grabadas por las
cámaras de seguridad de la discoteca no muestran, ni antes ni después de los
hechos denunciados, que el agresor obligara a la víctima a acompañarle al baño
ni que ésta estuviese coaccionada o afectada tras la (presunta) agresión. Es en este punto cuando se ha aplicado el
principio “in dubio pro reo” (“ante la duda, se le da la razón al acusado”),
sobre el que se sustenta la necesaria presunción de inocencia que en primera
instancia reviste a todos los ciudadanos.
La ministra María Jesús Montero ha sido la que más ha alzado la voz en
contra de la exoneración del brasileño, pero su voz no ha sido la única en
alzarse. Desde luego, son muchos quienes
piensan que, en los casos de violación que tienen lugar en privado y en
ausencia de testigos, cámaras y focos, hay que posicionarse inequívocamente en
favor de la mujer que denuncia, pero los profesionales del Derecho también
deben reservarle esa mínima presunción de inocencia al acusado, sobre todo si
hay pruebas que no están absolutamente claras.
En cualquier caso, este asunto todavía no ha acabado, y ya veremos cuál será
la resolución final a la que se llega…
Comentarios
En este caso, hay que creer que la justicia actuó ligada a derecho...eso esperamos... pero lo que da risa son los casos donde los acusados de seducción de menores o acoso sexual fueron los que en su momento aprobaron leyes que despojan de la presunción de inocencia al acusado, por aquello de "te creo hermana".